SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso conminándole a la autoridad recurrida que se dé cumplimiento a la Sentencia de 23 de abril de 1997, con los fundamentos siguientes: a) al Tribunal de amparo no le corresponde dirimir ni pronunciarse sobre el derecho propietario que pueda corresponder a las partes; b) ante la existencia de la Sentencia de 23 de abril de 1997, de mensura y deslinde, que declara probada la demanda, que se encuentra ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, lo único que corresponde es que se dé cumplimiento a la misma, al no haberse obrado así, corresponde la tutela a la seguridad jurídica.