SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.3.

III.3. Cabe señalar además que la recurrente efectivamente acudió a las instancias correspondientes exigiendo el cumplimiento de la RA SSC/IRJ/005/2003 de 6 de enero, como ser en primer término ante la autoridad demandada, así como al Prefecto del Departamento como superior jerárquico, inclusive a la propia Superintendencia del Servicio Civil, en estos últimos dos casos a través de sendos memoriales de 14 de enero y 12 de febrero del pasado año, a partir de lo cual no consta en los antecedentes que cursan en obrados que haya realizado otra gestión, cuando lo que correspondía una vez agotadas dichas vías sin obtener la reparación de sus derechos, era interponer de inmediato el amparo constitucional, o hasta antes de los seis meses de la última actuación, siendo poco fehaciente su versión de que no lo hizo por razones económicas sino hasta que encontró la colaboración de su actual patrocinante, puesto que conforme se evidencia del cuaderno procesal, el abogado que interviene en el amparo, es el mismo que asistió a la recurrente durante la sustanciación del recurso jerárquico, como el que firmó los escritos por los cuales reclamaba el cumplimiento de la Resolución de la Superintendencia.