SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil data de 6 de enero de 2003, no habiendo la recurrente acreditado haber reclamado oportunamente su cumplimiento, transcurriendo un año y cinco meses hasta la interposición del recurso, por lo que no se ha observado el principio de inmediatez.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.