SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente amplió su demanda señalando que una vez notificado con la acusación fiscal ofreció como prueba de descargo 15 piezas documentales, señalando que las mismas se encuentran en el cuaderno de investigaciones en poder de la Fiscal recurrida, por lo que el 18 de mayo solicitó a dicha autoridad la extensión de fotocopias legalizadas sin que las mismas hayan sido otorgadas violando su derecho a la petición y a la defensa, ignorando la  fiscal la objetividad prevista por el art. 72 del Código de procedimiento penal (CPP) y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al negarse a proporcionar los medios de prueba al imputado, alegando que éstos se refieren a declaraciones prestadas en otro proceso y que no son admisibles en el juicio, es decir objetando la prueba cuando esa tarea corresponde al Tribunal.

Admitidas las acusaciones y los medios de prueba, el Tribunal Primero de Sentencia, señaló día y hora de audiencia para juicio y como quiera que las condiciones de igualdad fueron afectadas, su defensor presentó un memorial renunciando al patrocinio, haciendo referencia a la actitud de la Fiscal, sin embargo, el día y hora fijadas, se dio inicio al juicio y al constatar que no estaba su abogado, los juzgadores decidieron nombrar al abogado del otro imputado como su defensor, lo que rechazó, no obstante se recibió el juramento de los jueces ciudadanos, se dio lectura a las acusaciones, el Fiscal y el querellante fundamentaron las mismas y se le pidió declarar pero se abstuvo de hacerlo y cuando debía empezar la presentación de la prueba se suspendió el juicio declarándose un cuarto intermedio hasta horas de la tarde. A las 14:30 se presentó otro abogado designado por el Tribunal para defenderlo sin que el profesional hubiera tenido tiempo de consultar la versión de los hechos por lo que éste manifestó que como iba a defenderlo si recién conocía el caso, no ejerciendo ningún acto de defensa e incluso estuvo ubicado en otro lugar.

En esas condiciones continuó el proceso hasta ser condenado a la pena máxima, lo que significa que se siguió un juicio en su contra sin defensa,  se le negó sin fundamento los medios de prueba que la Fiscal decidió retener en su poder y no se le permitió hacer uso de la palabra, negándole el derecho a la defensa técnica y material, ya que debieron otorgarle un tiempo para que contrate un abogado, incurriéndose por ende en defectos absolutos.