SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido, Presidente del Tribunal de Sentencia, Raúl Gastón Huaylla Rivera, manifestó que el Tribunal recibió por sorteo la acusación de la Fiscal recurrida, Silvia Blacutt y, una vez radicada se notificó al recurrente y al otro imputado, es así que ofrecieron las pruebas de descargo que debían ser producidas en la audiencia de juicio oral, señalándose en el Auto de apertura de juicio fecha y hora de juicio así como sorteo de jueces ciudadanos, disponiéndose que las pruebas debían ser entregadas al Secretario con veinticuatro horas de anticipación debidamente codificadas.
En la audiencia de juicio, recibido el juramento de los jueces ciudadanos, se informó que el actor no se hizo presente, además que tenían conocimiento de que su abogado renunció a su defensa, en cuyo mérito se dispuso la notificación al abogado de oficio Aibar Sánchez y previo requerimiento fiscal y verificada la inconcurrencia del actor, por Resolución 84/04 se declaró su rebeldía, se ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión, su arraigo y se suspendió la audiencia respecto a él hasta que se presente voluntariamente. A las 11:20, el actor se presentó alegando que no lo hizo antes porque no tenía abogado, designándose como defensor al abogado de oficio del otro imputado, con quien provocó una controversia entre los imputados, por lo que el Tribunal a petición del recurrente estableció un receso hasta horas 14:00 para que pueda contratar un abogado, designando además una defensora de oficio.
La audiencia se reinició a las 15:20, sin que el imputado haya producido las pruebas ofrecidas y recibida la presentada por la parte acusadora así como escuchadas las conclusiones, el Tribunal deliberó y pronunció la Sentencia 14/04 que declaró la responsabilidad penal del actor imponiéndole la pena de 5 años de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs1.- por día, sanción impuesta no sólo en función a la cuantía sino al hecho mismo, sin que se haya violado sus garantías constitucionales, aclarando por último que no se sancionó a su defensor porque la renuncia a la defensa fue oportuna.