SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.1.

III.1.   Con relación a las supuestas irregularidades cometidas durante la sustanciación de la audiencia de juicio contra el actor que hubieren vulnerado la garantía del debido proceso, son aspectos que no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, de la que no está privado, pues si bien el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal pronunció sentencia condenatoria en su contra, no ordenó la emisión de ningún mandamiento destinado a restringir su derecho a la libertad, ya que -como se tiene señalado- el recurrente está libre. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en la SC 290/2002-R, de 18 de marzo, que señala: "en el caso de autos se invoca precisamente una lesión al debido proceso, sin embargo, los actos tachados de ilegales no han atentado en modo alguno ni puesto en peligro el derecho a la libertad del recurrente y su representado, pues éstos no se encuentran detenidos, ni la recurrida ha ordenado ni expedido en su contra mandamiento de aprehensión alguno, por lo que la problemática planteada no corresponde ser analizada en el presente Recurso", además de que “la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión” (SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras).