SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.3.
III.3. Finalmente en cuanto a la actuación del investigador asignado al caso, se constata que dicho funcionario, no fue quien lesionó el derecho invocado, en razón de que ste, en procura de practicar la citación de la recurrente que fuera ordenada por el Fiscal, a objeto de que preste su declaración informativa, se limitó a buscar a la imputada -según su informe-, para efectivizar dicha citación habiendo elevado la correspondiente representación de 20 de abril, dando cuenta que la recurrente no fue habida, actuación que en todo caso debió haber sido controlada por el Fiscal demandado, quien como director de la investigación debe observar las formas establecidas y adoptar las medidas conducentes a efectivizar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes y por ende, el respecto de los derechos y garantías de la persona sometida a investigación.