SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.3.
III.3. En los antecedentes que informan el caso, no existe elemento de convicción o probatorio alguno, que acredite que los recurrentes en su condición de concejales del Municipio de Sacaba, hubieran sufrido un agravio directo, a raíz de la elección de René Rojas Álvarez como Presidente del Concejo Municipal de dicha provincia; con mayor razón si se tiene en cuenta, que de haberse causado agravio con la mencionada designación, el afectado directo con ese supuesto acto ilegal, sería en su caso, el Vicepresidente del Concejo, quien por esa determinación se encontraría en imposibilidad de seguir ejerciendo la Presidencia del Concejo Municipal; extremo que no acontece; en razón de que consta que esa autoridad municipal, no efectuó reclamo alguno al respecto, quien por el contrario, expresó su conformidad con dicha elección y por lo mismo consintió y convalido el acto, al haber presidido la sesión en la que se designó al nuevo titular del Concejo, que resultó ser René Rojas Álvarez.
Por lo expuesto precedentemente, no existe fundamento legal alguno para sustentar que con el nombramiento de René Rojas Álvarez como Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, se hubiera causado agravio material y moral a los concejales recurrentes, por lo que éstos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso de amparo; en cuyo mérito no es posible, ingresar a considerar el fondo del recurso.