SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 186 a 188, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso respecto a la elección del Presidente del Concejo Municipal, y válidos todos los actos administrativos en los que hubiera intervenido en esa calidad, y procedente en lo referente a la situación del Vicepresidente, debiéndose convocar a una sesión ordinaria del Concejo para la elección de Vicepresidente por el tiempo que resta del presente año, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 14 de la LM y 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sacaba. Los fundamentos anotados son los siguientes: 1) ante la renuncia del Presidente interino del concejo Municipal, Carlos Revollo Ortiz, quedó automáticamente en acefalía el cargo de Vicepresidente, cargo que tiene que ser necesariamente representado por la minoría, por cuanto el Presidente y el Secretario representan a la mayoría, tal como señala el art. 14 de la LM;  2) habiendo sido elegido como Presidente el Concejal René Rojas Álvarez en una sesión ordinaria señalada con anticipación, realizada a la hora indicada y con el quórum correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16.I, II, III y IV de la LM, esa designación es legal y válida, habiendo convalidado la misma el resto de los concejales que asistieron a dicha sesión, aunque un poco tarde;  3) corresponde al Presidente del Concejo convocar públicamente y por escrito a una sesión donde debe elegirse al Vicepresidente del Concejo Municipal, quien representará a la minoría de los concejales; 4) los recurrentes no han demostrado acto ilegal alguno respecto a la elección del Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, pero sí han demostrado la ilegalidad en la que se encuentra la Vicepresidencia de ese Órgano Deliberante, al estar ejercida por Carlos Revollo Ortiz.

En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso respecto a la elección del Presidente del Concejo Municipal de Sacaba y procedente con relación a la situación de Vicepresidente de ese Órgano Deliberante, no ha valorado adecuadamente los hechos ni aplicado correctamente el art. 19 de la CPE.