SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2004- R
Fecha: 14-Sep-2004
a)
La recurrida, en el informe escrito de fs. 42 a 44 señaló lo siguiente: a) la recurrente el 31 de mayo de 2004 presentó un memorial solicitando la cancelación de beneficios de jubilación bajo alternativa de interponer el recurso de amparo; b) el SENASIR nunca le negó la cancelación de los beneficios de jubilación, por el contrario la Resolución 002110 de 12 de febrero de 2004 determinó el pago de la renta a partir del mes de enero de 2002; c) el SENASIR Santa Cruz, una vez que tomó conocimiento de los reclamos de la recurrente, puso en conocimiento del Interventor Nacional del SENASIR en La Paz; d) cuando la recurrente se aproximó a una de las ventanillas de entrega de boletas, le informaron que su boleta había sido revertida a la ciudad de La Paz, mientras dure su trámite legal como beneficiaria y derecho habiente al fallecimiento de su esposo; e) la reversión de boletas se da por los siguientes casos: doble percepción, fallecimiento, trámite de derecho habiente, o por no haber realizado el cobro transcurrido dos meses de su emisión. Para recuperar las boletas revertidas se debe realizar otro trámite que aproximadamente dura entre tres y cuatro meses; f) no se han lesionado los derechos de la recurrente y tampoco se dispuso ningún embargo de bienes puesto que no es competencia del SENASIR; g) la recurrente pudo interponer el recurso de reclamación por la vía administrativa ante el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, posteriormente el recurso de apelación estipulado en el Reglamento y el Código de Seguridad Social (RCSS), consiguientemente no agotó la vía ordinaria para formular sus reclamos por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.