SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es propietario, desde el año 2000, de un lote de terreno de 240 m² en el Municipio de Poroma, cuyo derecho propietario esta debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la matricula 1012010000035. En forma posterior a dicho registro aclaró la extensión del terreno con el anterior propietario mediante nuevo instrumento público.
Señala que cuando hacía realizar trabajos de construcción en su terreno, fue notificado con la Ordenanza Municipal 03/2000 que dispuso la expropiación de su propiedad para la construcción de un mercado que ya se encuentra concluido y que se le cancelaría el 29 de abril de 2001; desde esa fecha hasta la actualidad se le canceló solo parte del dinero comprometido por los materiales que gastó, no habiendo sido cancelado el justo precio que corresponde a la expropiación que concluye en su trámite precisamente con la indemnización antes de la ocupación, lo contrario significa un abuso de autoridad y un despojo. Concluye manifestando que vanos fueron los reclamos y súplicas ante las diferentes autoridades municipales, pese a que incluso llegó a firmar un acta de conciliación para que le cancelen, y que el 22 de enero de 2004 pidió sea cumplida, pero no tuvo respuesta; por todo lo que considera lesionados sus derechos.