SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.3.

III.3.   De los fundamentos expuestos, se concluye que el recurrente no esperó que su solicitud de cancelación sea respondida o transcurra el plazo para aplicar las reglas del silencio administrativo, existiendo por ello en trámite la vía administrativa, de igual forma el recurrente tiene la vía civil para reclamar el cumplimiento del acta de conciliación suscrita con la Alcaldía de Poroma; siendo por ello que el presente caso no se ajusta a las previsiones establecidas por las normas del art. 19 de la CPE para la procedencia del recurso, debiendo en consecuencia ser declarado improcedente.