SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
El Prefecto y Director Jurídico de la Prefectura co-demandados, a través de su abogado manifestaron lo siguiente: a) el Prefecto no es la autoridad responsable de la contratación del personal del SEDEGES; b) la recurrente debió dirigir su reclamo a la Directora del SEDEGES y no a sus autoridades que carecen de personería; c) al haber sido restituida la actora a sus funciones, han desaparecido las causas del presente recurso.
La Directora del SEDEGES co-recurrida, mediante su abogado anotó que: a) la recurrente fue designada como personal de apoyo en la Unidad de Asistencia Social y no en el SEDUCA, lo cual fue motivo de observación de la Contraloría; b) cuando fue destituida por el cómputo correspondiente se tiene que no se encontraba embarazada; c) si ella desea trabajar en la zona de Porvenir, deberá solicitar debidamente, pues el SEDEGES en su Programa Operativo Anual (POA) no ha presupuestado destinar personal a esa área; d) la actora ha sido restituida como trabajadora social en el asilo de ancianos de Cobija mediante memorando de 5 de julio pasado que se presenta. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.