Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección. Sin embargo, por disposición expresa del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el amparo no procede “cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.