SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso objeto de examen, el presente recurso constitucional fue interpuesto en 13 de julio de 2004, con el que, juntamente con el Auto admisorio de la misma fecha (fs. 19 vta.), se citó a las autoridades recurridas el 14 de dicho mes y año a horas 10:50 a la Directora del SEDEGES, a las 11:00 al Prefecto de Pando y a horas 11:35 al Asesor Jurídico de dicha Prefectura (fs. 20 vta. a 21), cuando en 5 de julio (fs. 39) -ocho días antes de haberse planteado la demanda de amparo- la Directora del SEDEGES co-recurrida, ya había emitido el memorando 08/04 de 5 de julio de este año por el que ordenó la reincorporación de la recurrente en el cargo de trabajadora social del asilo de ancianos con el mismo ítem, memorando que conoció la actora el 12 de dicho mes y año a horas 15:30, es decir, antes de la notificación a los recurridos con la demanda de amparo.

“ (...)  no es posible declarar la procedencia de este recurso, toda vez que, por una parte han cesado los efectos del acto reclamado, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo a lo declarado en las SSCC 1537/2003-R, 428/2004-R, 631/2003-R, entre varias.”