SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
Los recurrentes a través de su abogada ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que: a) si bien en este recurso no se está pidiendo su libertad, se está exigiendo el respeto a sus garantías inherentes a su condición humana; b) en ningún momento fueron notificados y menos su defensa técnica para concurrir al interrogatorio de la Fiscal demandada; c) la verificación que dicha Fiscal practicó con sus personas sobre la veracidad o falsedad de documentos se tradujo en la búsqueda de otros ilícitos para ampliar la imputación formal.
La Fiscal recurrida informó lo siguiente en audiencia: a) las fotocopias solicitadas por los actores fueron franqueadas el 7 y 20 de julio pasados, cual consta en la documental que se presenta; b) la abogada Lilian Córdoba Cianferoni a tiempo de pedir fotocopias legalizadas el 5 de julio anunció que estaba adjuntando pase profesional, por lo que en sujeción a la Ley de abogacía su autoridad observó la ausencia de dicho pase, la falta de fijación de domicilio procesal y de pronunciamiento sobre los honorarios profesionales; c) frente al segundo memorial presentado por los recurrentes el 9 de julio de 2004 con el patrocinio de la misma abogada, el Ministerio Público exigió que previamente cumpla con la acreditación de honorarios profesionales a tenor de la Ley de abogacía; d) su autoridad se opuso a la Resolución de la Jueza de garantías porque ésta no puede ir contra decisiones de su despacho que son absolutamente legales; e) no es evidente que su autoridad hubiera efectuado interrogatorios, acosos y hostigamientos y supuestos abusos de autoridad contra los actores, porque no existió continuidad, violencia psicológica e intimidación, sino que se apersonó junto a sus dos asistentes y en presencia de un guardia, sólo para verificar si habían cambiado de abogado, puesto que el 9 de julio anunciaron que iban a hacerlo, sin embargo al día siguiente concurrieron a audiencia con el mismo abogado. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.