SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se constata que si bien es evidente que los recurrentes se encuentran privados de su libertad de locomoción, no es menos cierto que ésta no ha sido consecuencia de los actos acusados de ilegales; sino debido al proceso penal que se sigue en su contra por el delito de narcotráfico.
Asimismo, lo dispuesto por la Fiscal recurrida con relación a la exigencia efectuada a los recurrentes para que cumplan con lo previsto por el art. 75 de la LA -referido a la obligación de las partes de anunciar en el primer memorial el tipo de honorario profesional a que se atendrán- no afecta tampoco al derecho a la libertad de locomoción de los actores. Razones por las que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.