SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
a)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) lo expresado por el actor es falso, ya que el año 1990 se acogió a la Resolución del Comando General 222/90 de 14 de agosto, para rendir examen de excepción y por última vez por haber reprobado su examen de ascenso en las gestiones 87 y 88 en las materias de investigación de hechos de tránsito y táctica policial; b) en 1994 logró su convocatoria al curso de especialización policial, pero en ese momento estaba sometido a proceso disciplinario que según el Reglamento Integrado Policial de ese entonces, constituía una causal de separación del Curso de Posgrado, de manera que por memorando 977/94 de 4 de mayo de 1994, se dispuso su separación; c) el primer proceso disciplinario instaurado contra el recurrente concluyó con una resolución absolutoria, o sea que al no ser de inocencia se tiene que existen indicios de responsabilidad funcionaria por la comisión de faltas graves; d) ese antecedente persiste hasta hoy en mérito al art. 53-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial y por ese motivo se ha desestimado convocarlo al Curso; e) en 1997 el Comando permitió al recurrente ascender de grado rindiendo examen por segunda vez; f) se realizó un segundo proceso disciplinario contra el recurrente que concluyó con sobreseimiento; g) conforme al Reglamento, para ser convocado, el postulante debe tener excelentes antecedentes, y el actor no los tiene, en virtud de lo que se ha desestimado su solicitud al amparo del art. 53- c) y f) del SEP.
El recurrente alega que: a) ha sido dado de baja de la Policía Nacional sin habérsele instaurado proceso disciplinario alguno y que sus solicitudes reiteradas para ser reincorporado, no han sido favorablemente atendidas; b) ha solicitado certificación de sus antecedentes, pero le han negado extender lo impetrado; con todo lo que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.