SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de junio de 2004 (fs. 55 a 58), el recurrente asevera que  al finalizar el año 2002 solicitó reiteradamente al Comando General de la Policía Nacional  ser convocado al Curso de Administración y Estado Mayor para la gestión 2003, sin recibir ninguna respuesta oficial sólo le indicaron que no sería convocado por no cumplir con el art. 53-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), es decir por estar a disposición del Tribunal Disciplinario, el cual luego de diez años de iniciado un proceso administrativo en su contra, el 5 de mayo de 2003 emitió la Resolución 076/2003 disponiendo su sobreseimiento y el archivo de obrados.

Relata que, salvada la objeción  para su postulación al referido Curso, el 23 de octubre de 2003 solicitó su convocatoria para la gestión 2004, reiterando su pedido el 12 de febrero y 26 de marzo de este año, al no tener respuesta el  4 de mayo sentó queja ante la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, que envió el oficio 94/04 al Comandante indicando que se subsanó el impedimento para ser convocado al merituado Curso; empero el 18 de mayo le entregaron el memorando 168/04 del Departamento del Escalafón Único por el que ilegalmente se desestima su solicitud para ser convocado al Curso de Administración y Estado Mayor, nuevamente invocando el  incumplimiento del art. 53-c) y f) del Reglamento del SEP, cuando en realidad ha vencido el único curso de posgrado previo al que ahora reclama realizar, jamás fue separado de ningún curso por insuficiencia académica ni por faltas disciplinarias, y actualmente está destinado al Organismos Operativo de Tránsito de Cochabamba, no se encuentra a disposición de ningún Tribunal Disciplinario Policial.

Expresa que sus méritos y puntajes son los adecuados, lo que demuestra con las felicitaciones que ha recibido, además que “hace años” se ha dejado de lado el requisito de excelentes antecedentes porque la mayoría de los oficiales convocados tienen puntajes por debajo de cero, lo que no acontece en su caso, con lo que demuestra que no existe obstáculo para ser convocado al Curso indicado en la presente gestión. Por todo ello solicitó a la autoridad recurrida, a reconsideración de desestimar su pedido, pero no ha recibido respuesta alguna.