SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, se constata que la autoridad policial recurrida no ha dado respuesta al pedido de reconsideración que formuló el actor respecto de la negativa a la convocatoria a la Escuela Superior de Administración Policial, lo que constituye una omisión indebida que vulnera el derecho de petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE y desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 506/2004-R, de 7 de abril -entre otras-, como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, las que obligatoriamente deberán ser respondidas sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable”.
Por ende, corresponde otorgar la tutela únicamente respecto del derecho de petición invocado por el recurrente, toda vez que el demandado no dio ninguna respuesta a la solicitud formulada mediante memorial de 20 de mayo de 2004, no pudiendo, por ende, ingresarse al análisis de fondo del tema planteado por cuanto deberá aguardarse la respuesta de la autoridad recurrida al respecto.