SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

a)

En el informe prestado en audiencia, el abogado de la parte recurrida señaló lo que sigue: a) la documentación que cursa de fs. 2 a 5 se refiere a la constitución de una Asociación Accidental o de cuentas de participación, no de un Sindicato, mientras que la literal de fs. 6 a 8 se refiere al retiro de socios y reincorporación de nuevos socios de una Sociedad Accidental, y ese retiro no es de personas que dicen haber trabajado en un Sindicato, sino de socios que no cumplieron con sus aportes o con sus funciones y que retiraron sus buses; b) si bien es cierto que en las escrituras 97/81 y 194/2004 se indica que se estará a los estatutos de un determinado sindicato, esto obedece a que para hacer valer sus derechos individualmente, los trabajadores se agrupan en torno al que está constituido en La Paz, pero no como grupo Aroma ni como Transportes Aroma, sino por sí mismos; c) en cuanto a la documental que cursa a fs. 9, que es de 27 de enero de 2004, constituye una queja sin pedir nada y contiene una serie de afirmaciones falsas sobre cobros excesivos y otras incongruencias; d) sin embargo, la nota de fs. 10 de 15 de junio de 2004 contiene una petición clara respecto a la concesión de una prórroga para seguir trabajando  hasta el mes de diciembre y así poder reubicarse con sus buses en otro medio de transporte; e) respecto al co-recurrente Jhon Flores, nunca han trabajado dos buses de su propiedad en “Transportes Aroma”; f) para acreditar la condición de socio de “Transportes Aroma” se tiene que figurar en el documento de constitución; g) respecto a la conformación de una Asociación Accidental o de Cuentas de Participación, la admisión de nuevos socios o la transmisión de capital requiere consentimiento de todos los socios, de acuerdo al art. 181 del Código de Comercio (Ccom), y como Transportes Aroma no es un Sindicato, sino una Sociedad Accidental, son los socios los que deben manifestar su conformidad con las solicitudes de admisión; h) no es factible legalmente que por la vía del amparo se pretenda obligar a incluir como socios a quienes nunca han tenido esa calidad; i) no se ha desconocido el derecho de los recurrentes a la libre asociación, pues Sabino Flores Ojeda estuvo afiliado al Sindicato de Transportes Dalence y luego al Sindicato de Transportes La Paz, pudiéndose afiliar al que mejor le parezca; j) por ello tampoco se ha atentado contra el derecho al trabajo de los actores, presentando como prueba un almanaque preparado por Sabino Flores Ojeda y Eleuterio Vizcarra de Flores donde se demuestra que este su derecho no está afectado o que no tengan ingresos.