SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

improcedente

Por Resolución 10/2004 cursante de fs. 161 a 162 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) por la escritura pública 97/81 se da constancia de la constitución de una Asociación Accidental o de Cuentas de Participación denominada Sociedad Comercial que girará bajo la razón social de “Transportes Aroma”, y a través de la escritura pública 194/2004 se procedió  a la modificación de la escritura de constitución de la sociedad por la cual se procedió al retiro de algunos socios y la incorporación de otros;  2) los recurrentes habrían formado parte del Grupo Sindical Aroma con sus respectivos vehículos, pero por haber sido alejados de ese grupo, presentaron varios reclamos pidiendo su reincorporación o su manutención en el seno de dicho grupo, y sobre este punto, la parte recurrida ha hecho énfasis en que no conformaron una entidad sindical, sino una organización de carácter comercial;  3) de acuerdo a lo establecido por el art. 122 del Ccom, “por contrato de sociedad se entiende que dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicar  al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas”, por lo que una escritura pública respecto a la constitución de un género de obligaciones  puede ser modificada o extinguida únicamente por quienes forman parte de la sociedad, y a su vez, el art. 250 del Código Civil (CC) expresa que “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir o modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”; 4) si los recurrentes prestaron servicios en el Grupo Sindical Aroma, el sólo hecho de trabajar no les da la calidad de socios y por consiguiente, un Tribunal de amparo no puede obligar a que se suscriban, modifiquen, extingan o amplíen los términos de las relaciones jurídicas o contractuales;  5) los recurridos no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional de los recurrentes, por cuanto no forman parte de la Constitución Societaria.