SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, el art. vigésimo quinto de los Estatutos, expresamente señala que la Asamblea General, además de otras facultades señaladas en el Estatuto y sus Reglamentos, deberá -entre otras-, conocer la aceptación y exclusión de socios. En la problemática planteada y dentro del contexto normativo de referencia, si los actores consideraban que los integrantes de la Directiva -hoy demandados-, lesionaron sus derechos invocados en su memorial de demanda, debieron representar ese hecho y plantear sus reclamos ante la propia Directiva y en su defecto, ante la Asamblea General; extremo que no aconteció, por cuanto los actores no han demostrado haber agotado las referidas instancias, en procura de lograr que se deje sin efecto su exclusión como socios de “Transportes Aroma”, evidenciándose que la única nota enviada a los demandados por parte del co-recurrente Sabino Flores Ojeda, tuvo por objeto solicitar una prórroga del plazo de permanencia; quienes por el contrario, sin utilizar todos los medios y recursos idóneos, plantearon de manera directa el recurso de amparo que se examina, incurriendo en causal de improcedencia al no haber agotado con carácter previo las vías legales que tenían a su alcance para hacer valer sus derechos, pretendiendo salvar su propia negligencia utilizando en forma errónea este recurso extraordinario, circunstancia que determina la improcedencia del amparo e impide analizar el fondo del asunto.