AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-CDP
Fecha: 04-Ene-2005
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 150) y decretado el “cúmplase” en 12 de diciembre de 2003 (fs. 150 vta.), por memorial presentado el 13 de enero de 2004 (fs. 157), los recurrentes solicitaron “tasación de costas” y calificación de daños pidiendo que se determinen en la suma de Bs48.620.- al existir prueba preconstituida. La Corte de amparo abrió el término probatorio de ocho días mediante decreto de 14 de enero (fs. 158) disponiendo se proceda a la tasación de costas y a la notificación de los recurridos mediante órdenes instruidas. Una vez que las partes ofrecieron prueba documental al efecto, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni emitió el Auto de 15 de marzo de 2004 (fs. 199) señalando nuevo plazo probatorio de ocho días al no existir elementos y pruebas suficientes para determinar los daños y perjuicios, término que fue ampliado por otros ocho días más mediante Auto de 26 de marzo (fs. 205), por lo que las partes presentaron prueba pericial, documental y testifical. Finalmente, la Corte de amparo por Auto de 8 de diciembre de 2004 (fs. 316) considerando la coincidencia de los certificados de inspección suscritos por el Inspector del Trabajo y Justicia Campesina, y por el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, la inspección ocular realizada por la Jueza de Instrucción de San Joaquín provincia Mamoré del departamento del Beni, cursante a fs. 291, y el informe pericial de fs. 295 a 298 de obrados, respecto del valor de los bienes y su depreciación por su uso; calificó como daños y perjuicios la suma de Bs17.915,00.- y Bs26.675,00.- a favor de los co-recurrentes Alfredo Añez Chanato y Einar Hurtado Lazo, respectivamente.