AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-CDP
Fecha: 04-Ene-2005
II.2.
II.2. En el caso estudiado, se evidencia que la SC 1743/2003-R concedió la tutela como mecanismo transitorio mientras se decida el recurso de casación ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, sin reconocer la posesión de ninguna de las partes; por lo que al haberse declarado infundado dicho recurso, se constata que no existe pérdida o disminución patrimonial alguna que hubieran podido sufrir los actores, empero, es innegable que realizaron gastos judiciales para proceder con su acción de amparo que comprenden la tasación de costas y el honorario de su abogado que deberá ser evaluado conforme al arancel del Colegio de Abogados de Beni.
De los datos del proceso, se evidencia que los gastos mencionados en la planilla de costas de fs. 160, fueron los que ciertamente efectuaron los actores al tramitar su amparo constitucional, de modo que el Auto revisado no se ajusta a lo acontecido en los hechos, por cuanto como se tiene dicho, no corresponde establecer ninguna pérdida o disminución patrimonial que afecte a los recurrentes, toda vez que se declaró infundado el recurso de casación que interpusieron y del cual dependía la otorgación de la tutela definitiva del recurso de amparo constitucional.