Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-CDP
Fecha: 04-Ene-2005
I.3.
I.3. A su turno, el mencionado recurso de casación que interpusieron los recurrentes fue resuelto mediante Auto Nacional Agrario S 2 078/2003 de 6 de noviembre de 2003 (fs. 211 a 214), emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que declara infundado el mismo, señalando que no era evidente la infracción de leyes o indebida aplicación de las mismas, menos error de derecho o de hecho en que hubiese incurrido el Juez Agrario de Magdalena en la decisión de la causa.