AUTO CONSTITUCIONAL 007/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 007/2005-CA

Fecha: 05-Ene-2005

I.1. Antecedentes

Los recurrentes refieren que en la vía ordinaria demandaron a Wilfredo Arancibia Curcuy la rescisión del contrato de venta cuyo fallo declara probada la demanda y deja sin valor legal el documento de transferencia, disponiendo la cancelación de la partida correspondiente en Derechos Reales, expidiéndose provisión ejecutoria y dando lugar a la cancelación de la transferencia.

Continúan señalando que el demandando  pidió al Juez recurrido disponga se complemente la provisión ejecutoria para la inscripción del derecho propietario en Derechos Reales a sus nombres en su condición de herederos del de cuyus, con referencia a los 10.000 metros cuadrados de terrenos heredados en Sancho, autoridad que no obstante haber perdido competencia por terminación del pleito y al margen de lo resuelto en sentencia, en un actuar ilegal y arbitrario, por proveído que cursa a fs. 14 vta., dispuso la inscripción, en la oficina de Derechos Reales, del derecho sucesorio que les asiste al deceso de su causante Martín Flores Serrudo, extremo sobre el que no se tiene nada resuelto en el aludido fallo de primera instancia, toda vez que la demanda ordinaria no versa sobre la definición de ningún derecho propietario a título sucesorio a favor suyo, menos versa sobre una declaratoria de herederos tramitado en la vía contenciosa.

Concluyen refiriendo que el Juez recurrido, sin estar corriente el expediente por no haberse notificado a las partes con el proveído de 21 de octubre de 2004, expidió provisión ejecutoria el 22 del mismo mes y año, la que dio lugar al registro del Asiento Nº “A-3” de titularidad sobre el dominio del folio real con matrícula Nº 1.01.1.99.00.12056.