II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la LTC señalan que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos, aún sea en ejecución de sentencias, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros.
En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad sin fundamentar el agravio sufrido, con el argumento referido a que la autoridad recurrida, al pronunciar la providencia de 21 de octubre de 2004 dentro del proceso ordinario de rescisión del contrato de venta interpuesto por los ahora recurrentes contra Wilfredo Arancibia Curcuy, cuando el mismo había concluido, lo hizo sin competencia y usurpando funciones que no le competían para disponer la inscripción de un derecho sucesorio en Derechos Reales a su favor; extremo que no se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida debe ser impugnada mediante el recurso de apelación ante el superior en grado y, en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
