AUTO CONSTITUCIONAL 013/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2005-CA

Fecha: 10-Ene-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan que la resolución impugnada pronunciada por el Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República y el Ministro de Salud y Deportes se ampara en el art. 4 de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003,  y art. 44 del D.S. 26973 de 27 de marzo de 2003, sin considerar que ninguna da atribución al Ministerio de Salud y menos al Presidente de la República para nombrar Director Ejecutivo de la Caja de Salud referida. Agregan que la atribución conferida al Presidente de la República por el art. 96 de la CPE es para Presidentes de Directorio en adecuación a la Ley 2446 y D.S. 26973; y en lo que respecta al Ministro de Salud manifiestan que éste incurrió en un equívoco al promover la Resolución Suprema impugnada, dado que el art. 45 del D.S. 26793 en su inc. b), en lo que respecta a instituciones desconcentradas, indica que estas deben ser designadas mediante Resolución Suprema, y que según el Estatuto Orgánico de la Caja Bancaria Estatal de Salud, en su art. 1, al amparo de la Constitución Política del Estado, Código de Seguridad Social, D.S. 05315 de 30 de septiembre de 1959, Ley 0924 de 14 de abril de 1987, y D.S. 21637 de 25 de junio de 1987, determina que dicha Caja es una institución pública descentralizada con personalidad jurídica indefinida, patrimonio propio y autonomía de gestión. En consecuencia vigente el Estatuto Orgánico de la Caja Bancaria Estatal de Salud, que en su art. 20 inc. g) establece que la designación de Director de esta entidad será emergente de la terna resultante de una convocatoria pública a concurso de méritos abierto nacional. Por lo que la resolución impugnada es inconstitucional.