recurso directo de nulidad
El art. 79.I de la LTC establece que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; por su parte el art. 59 de la misma Ley establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se plantea en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
En el presente caso, todo el contenido de la demanda tiene una redacción imprecisa y confusa, pues si bien en la suma deduce recurso directo de nulidad y cita las respectivas normas legales; empero, en toda su redacción desde el inicio hasta el final, en reiteradas oportunidades, indica que plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la resolución impugnada, e inclusive en su petitorio final solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha resolución. Además, si es que fuere recurso directo de nulidad, en cuanto al plazo previsto por el art. 81 de la LTC no acreditan la fecha de notificación o conocimiento real de la Resolución Suprema 222648 que impugnan, teniendo en cuenta que la misma es de 6 de octubre de 2004; y si es que fuere un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se demuestra la existencia de proceso administrativo o judicial alguno que este pendiente de resolución y dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad solicitada.
Por otra parte, según los datos del expediente se establece que los recurrentes carecen de legitimación activa para incoar el presente recurso constitucional, por cuanto el Estatuto del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, cursante de fs. 33 a 39, no especifica entre sus atribuciones el plantear recursos judiciales o constitucionales, como tampoco cuentan con poder suficiente y específico al respecto, y si bien el art. 56 del Código de Procedimiento Civil invocado en la demanda, indica que las sociedades concurrirán a través de sus representantes, sin embargo, ello no los exime de que acrediten de manera efectiva dicha representatividad con facultades suficientes para acudir a esta jurisdicción y plantear recursos constitucionales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” (sic)
- recurso indirecto de inconstitucionalidad” (sic),
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- recurso directo de nulidad
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZAR
