AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 016/2005-CA

Fecha: 13-Ene-2005

II.2. Cumplimiento de requisitos

El artículo 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”, concordante con art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional,  dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados. En cuanto a la oportunidad de su interposición el art. 61 de la LTC establece que podrá ser presentado “.....en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.

De la revisión del expediente se constata que estas exigencias no han sido cumplidas, puesto que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido interpuesto en ejecución de sentencia dentro del incidente de regulación de honorarios profesionales del proceso ordinario de modificación judicial de contratos seguido por Bolivia Mahogany  S.R.L contra el Banco Santa Cruz S.A. impugnando la Resolución judicial de señalamiento de audiencia pública de subasta y remate de un bien inmueble pidiendo se suspenda la audiencia fijada para dicho efecto.

Ausencia de requisitos de admisibilidad que impiden a la jurisdicción constitucional ejercer control concreto de constitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Así lo ha establecido este Tribunal a través de su abundante y reiterada jurisprudencia, a decir los Autos Constitucionales 218/2003-CA de 9 de mayo y 508/2003-CA de 29 de octubre.