AUTO CONSTITUCIONAL 017/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 017/2005-CA

Fecha: 14-Ene-2005

el recurso directo de nulidad deberá ser interpuesto  por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días

De conformidad al art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la Comisión de Admisión tiene la facultad de rechazar las demandas o recursos que carezcan de requisitos legales exigidos, en ese sentido, el art. 81 de la LTC dispone que el recurso directo de nulidad deberá ser interpuesto  por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.