el recurso directo de nulidad deberá ser interpuesto por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días
De conformidad al art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la Comisión de Admisión tiene la facultad de rechazar las demandas o recursos que carezcan de requisitos legales exigidos, en ese sentido, el art. 81 de la LTC dispone que el recurso directo de nulidad deberá ser interpuesto por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.
- Grover León Zegarra en representación de la Cervecería Boliviana Nacional
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- el recurso directo de nulidad deberá ser interpuesto por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días
- fs. 218 vlta.
- el recurso directo de nulidad se encuentra
- RECHAZAR
