fs. 218 vlta.
De la revisión del expediente, y en mérito a la documentación remitida a este Tribunal por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente de Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en cumplimiento del Auto Constitucional 010/2005-CA de 6 de enero, se constata, que la resolución impugnada fue notificada al poderconferente del recurrente, Miguel Angel Gómez Eiriz, el 18 de agosto de 2004 (fs. 218 vlta.), y el recurso directo de nulidad fue presentado el 29 de diciembre de 2004 (fs. 204 a 207).
- Grover León Zegarra en representación de la Cervecería Boliviana Nacional
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- el recurso directo de nulidad deberá ser interpuesto por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días
- fs. 218 vlta.
- el recurso directo de nulidad se encuentra
- RECHAZAR
