AUTO CONSTITUCIONAL 017/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 017/2005-CA

Fecha: 14-Ene-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta que dicha Resolución, fue emitida fuera del plazo de 90 días, que tenía la Administración Tributaria para verificar la base de cálculo, cancelación  del monto correspondiente, cumplimiento de requisitos y formalidades, de conformidad a lo establecido por el art. 18 del D.S. 27149 de 2 de septiembre de 2003 y art. 23 del D.S. 27369 de 17 de febrero de 2004; Auto con el que se dio por notificada la Cervecería Boliviana Nacional, el 1 de diciembre de 2004, a más de cinco meses de retraso con relación a la fecha consignada en el citado Auto Administrativo, y ocho meses de retraso con relación a la fecha en que se dieron por notificados. Es decir, con total falta de competencia, de conformidad a lo establecido por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).