falta de competencia
De la revisión del expediente, se constata que, el fundamento principal del recurso gira en torno a la supuesta falta de competencia de quienes firman la resolución impugnada, pues de manera expresa y reiterada en el memorial de demanda a fs. 53 y 54, en los puntos 4.10 al 4.14 textualmente, los recurrentes sostienen: “...lo que demuestra que ha usurpado funciones que no competen a momentos de dictarse esta irrita Resolución” (sic), “.... por ende el acto es nulo de pleno derecho, por haber sido dictada en usurpación de funciones” (sic), “vulnerando con ello los derechos de los socios y Directivos, fundando la Resolución 008/03 en los arts. 43 y 127 nums. 4) y 7) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, QUE EN NINGÚN MOMENTO FACULTAN INTERVENCIÓN...” (sic).
En consecuencia, los solicitantes no cumplieron con las condiciones de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos por los arts. 30 y 59 de la LTC, toda vez que no precisan qué disposición legal impugnan, qué normas de la Constitución Política del Estado consideran infringidas; tampoco señalan de qué manera existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptarse en el proceso. De manera que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Cecilia Ayllón Quinteros y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- fs. 50 a 60
- (fs. 63, 71 a 73, y 75)
- Fragmento 5
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- necesariamente debe fundamentarse respecto a la duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o resolución no judicial cuestionada y su relevancia o indiscutible aplicación
- falta de competencia
- APROBAR
