necesariamente debe fundamentarse respecto a la duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o resolución no judicial cuestionada y su relevancia o indiscutible aplicación
El artículo 59 de la LTC, establece como uno de los requisitos esenciales del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que sea planteado dentro de: “...procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...". En ese sentido, necesariamente debe fundamentarse respecto a la duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o resolución no judicial cuestionada y su relevancia o indiscutible aplicación en la forma de resolución o sentencia a pronunciarse.
- Cecilia Ayllón Quinteros y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- fs. 50 a 60
- (fs. 63, 71 a 73, y 75)
- Fragmento 5
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- necesariamente debe fundamentarse respecto a la duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o resolución no judicial cuestionada y su relevancia o indiscutible aplicación
- falta de competencia
- APROBAR
