fs. 50 a 60
La resolución impugnada en su parte resolutiva dispone la intervención de la mencionada cooperativa y designa interventor a Renán Crespo Suárez, con obligaciones y atribuciones específicas, en ese sentido refieren que los motivos que le generan duda son: que la cooperativa al ser de característica multiactiva o integral, no correspondía su intervención, no se ajusta a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y sólo es firmada por Edmir Espinoza Cortez, Director Ejecutivo de INALCO y Adalberto Kuajara Arandia, Ministro de Trabajo y Presidente de CONALCO, vulnerando los arts. 127 y 129 de dicha Ley, al prescindir de la participación de los demás miembros del Consejo Nacional de Cooperativas y ejercer una atribución no prevista por ley, sin que previamente haya informes técnicos fundados y respaldados. Todo lo cual deviene en nulidad de pleno derecho por haber sido dictada sin competencia usurpando funciones, confundiendo las facultades de inspección y vigilancia con las de intervención (fs. 50 a 60).
- Cecilia Ayllón Quinteros y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- fs. 50 a 60
- (fs. 63, 71 a 73, y 75)
- Fragmento 5
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- necesariamente debe fundamentarse respecto a la duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o resolución no judicial cuestionada y su relevancia o indiscutible aplicación
- falta de competencia
- APROBAR
