AUTO CONSTITUCIONAL 020/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 020/2005-CA

Fecha: 14-Ene-2005

fs.  50 a 60

La resolución impugnada en su parte resolutiva dispone la intervención de la mencionada cooperativa y designa interventor a Renán Crespo Suárez, con obligaciones y atribuciones específicas, en ese sentido refieren que los motivos que le generan duda son: que la cooperativa al ser de característica multiactiva o integral, no correspondía su intervención, no se ajusta  a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y sólo es firmada por Edmir Espinoza Cortez, Director Ejecutivo de INALCO y Adalberto Kuajara Arandia, Ministro de Trabajo y Presidente de CONALCO, vulnerando los arts. 127 y 129 de dicha Ley, al prescindir de la participación de los demás miembros del Consejo Nacional de Cooperativas y ejercer una atribución no prevista por ley, sin que previamente haya informes técnicos fundados y respaldados. Todo lo cual deviene en nulidad de pleno derecho por haber sido dictada sin competencia usurpando funciones, confundiendo las facultades de inspección y vigilancia con las de intervención (fs.  50 a 60).