carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad solicitado por Diego Aguirre Moreira y Sara Moreira Vda. de Aguirre demandando la inconstitucionalidad del último párrafo de la FJ III.5.2 (Normas por conexitud) de la Sentencia Constitucional 0101/2004 pronunciada dentro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Oscar Octavio Claros Rivas, Diputado Nacional Titular por el Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
Por último, de los antecedentes remitidos se evidencia que la Jueza que rechaza el presente recurso no ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 61 y siguientes de la LTC, por cuanto habiéndose interpuesto el incidente de inconstitucionalidad, el mismo fue resuelto conjuntamente la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Diego Alberto Aguirre y Sara Moreira vda. de Aguirre mediante Resolución de 23 de noviembre de 2004, sin esperar la resolución de este Tribunal, inobservando el procedimiento establecido por el art. 62 de la LTC.
Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo; máxime si la solicitud era manifiestamente improcedente, de manera que anular obrados significaría simplemente perjudicar a las partes por la pérdida de tiempo para llegar a un mismo resultado; por lo que simplemente se llama la atención a la referida autoridad judicial.
En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad solicitado por Diego Aguirre Moreira y Sara Moreira Vda. de Aguirre demandando la inconstitucionalidad del último párrafo de la FJ III.5.2 (Normas por conexitud) de la Sentencia Constitucional 0101/2004 pronunciada dentro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Oscar Octavio Claros Rivas, Diputado Nacional Titular por el Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
Por último, de los antecedentes remitidos se evidencia que la Jueza que rechaza el presente recurso no ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 61 y siguientes de la LTC, por cuanto habiéndose interpuesto el incidente de inconstitucionalidad, el mismo fue resuelto conjuntamente la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Diego Alberto Aguirre y Sara Moreira vda. de Aguirre mediante Resolución de 23 de noviembre de 2004, sin esperar la resolución de este Tribunal, inobservando el procedimiento establecido por el art. 62 de la LTC.
Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo; máxime si la solicitud era manifiestamente improcedente, de manera que anular obrados significaría simplemente perjudicar a las partes por la pérdida de tiempo para llegar a un mismo resultado; por lo que simplemente se llama la atención a la referida autoridad judicial.
- Mirtza R. Valdivia Villarroel, Jueza de Partido Quinto en lo Penal Liquidador de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- Fragmento 5
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
- Fragmento 8
