AUTO CONSTITUCIONAL 024/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2005-CA

Fecha: 18-Ene-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Diego Aguirre Moreira y Sara Moreira Vda. de Aguirre dentro del proceso penal seguido a instancias de Bernardo Cobarrubias y otros en contra de ambos por los delitos de estafa y estelionato, solicitan al juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el último párrafo de la FJ III.5.2 (Normas por conexitud) de la Sentencia Constitucional 0101/2004, argumentando que el mismo es inconstitucional al establecer en el último párrafo del FJ III 5.2  (Normas por conexitud) antes del por tanto; cuando se refiere a la dilación atribuible a la conducta del imputado, para declarar improcedente la extinción,  por cuanto se opone a las garantías establecidas en los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado referente al ejercicio del derecho de defensa y 229 de la CPE referente a que los principios, garantías y derechos reconocidos por la CPE no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio y no necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.

Diego Aguirre Moreira y Sara Moreira Vda. de Aguirre dentro del proceso penal seguido a instancias de Bernardo Cobarrubias y otros en contra de ambos por los delitos de estafa y estelionato, solicitan al juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el último párrafo de la FJ III.5.2 (Normas por conexitud) de la Sentencia Constitucional 0101/2004, argumentando que el mismo es inconstitucional al establecer en el último párrafo del FJ III 5.2  (Normas por conexitud) antes del por tanto; cuando se refiere a la dilación atribuible a la conducta del imputado, para declarar improcedente la extinción,  por cuanto se opone a las garantías establecidas en los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado referente al ejercicio del derecho de defensa y 229 de la CPE referente a que los principios, garantías y derechos reconocidos por la CPE no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio y no necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.