estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
El argumento de un supuesto procedimiento ilegal, arbitrario e injusto, atentatorio a la seguridad jurídica y al principio y garantía de la preclusión cometida por la autoridad recurrida dentro del proceso social de pago de beneficios sociales aplicado por el ahora recurrente contra la empresa “ARISUR INC.”, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que -como se dijo- tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad o autoridades que estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA, 056/2004-CA, 285/2004-CA, 373/2004-CA, entre otros.
