I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que dentro del proceso laboral que sigue contra la empresa “ARISUR INC.”, al existir sentencia y auto de ejecutoria, no correspondía aceptar el memorial de 11 de diciembre de 2004 de apelación, por lo que el Auto de 21 de diciembre de 2004 que otorga la apelación en el efecto devolutivo con dispensa de testimonio y/o fotocopias autenticadas, mencionando como base de esa decisión los arts. 225 numeral 5) y518 del CPC que se refieren a resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, se considera totalmente injusto, ilegal y contradictorio, por ser un procedimiento totalmente ilegal, arbitrario e injusto, atentatorio a la seguridad jurídica y violatorio de los arts. 514 y 517 del CPC.
Alega que el juez de la causa al haber dictado sentencia que el mismo declaró ejecutoriada, concluyó con su competencia respecto al litigio tal como determina el art. 196 del CPC, acorde a la interpretación del art. 341 de la CPE y 30 de la LOJ, es decir, al haber dictado sentencia perdió toda competencia para continuar juzgando el caso sometido a su conocimiento, por lo que al otorgar la apelación cuando ya fue rechazada por extemporánea, se arroga atribuciones que ya no le competían, en franca violación al principio y garantía de la preclusión y la seguridad jurídica del fallo ejecutoriado que debía merecer la prosecución de la causa tal como se había pedido que se ordenara el pago de los beneficios sociales dentro del término legal y no dilatar el proceso con un procedimiento inusual que no puede ser enervado por ningún recurso.
Concluye afirmando que ninguna autoridad jurisdiccional puede imprimir trámites alejados de la norma procedimental como en el caso expuesto en el que el juez recurrido dictó el Auto de 21 de diciembre de 2004 en forma posterior a la ejecutoria de la sentencia, sin jurisdicción ni competencia, por tanto el auto impugnado es nulo de pleno derecho y no causa valor legal alguno.
