quien
El argumento expuesto por el recurrente referido a que no le correspondía al juez recurrido otorgar la apelación en el efecto devolutivo con dispensa de testimonio y/o fotocopias autenticadas, imprimiendo un procedimiento totalmente ilegal, arbitrario e injusto, atentatorio a la seguridad jurídica y en franca violación al principio y garantía de la preclusión, arrogándose atribuciones que ya no le competían; no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, teniendo en cuenta que este recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 79 de la LTC, procede en dos supuestos jurídicos: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen, esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente o que no le corresponde, extremos que no acontecen en el caso que nos ocupa, porque no existe argumento jurídico alguno respecto a la usurpación de funciones de la autoridad judicial recurrida o el ejercicio de jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley.
