, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
En el presente recurso promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, por cuanto que de los antecedentes remitidos, se colige que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Blanca Albina López de Carrasco ante el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, cuando la Resolución 466/2004 de 19 de octubre de 2004, que rechaza la cuestión incidental de nulidad, ya fue pronunciada por la referida autoridad dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Alberto José Carrasco Vidaurre y Blanca Albina López de Carrasco; consecuentemente, ante dicha autoridad judicial no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
Al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que Javier P. Bravo Arroyo, Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz tenga que aplicar el art. 29 parágrafo II del Código Civil cuya inconstitucionalidad se solicita, por haberse ya pronunciado la resolución en esa instancia; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
