AUTO CONSTITUCIONAL 039/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2005-CA

Fecha: 21-Ene-2005

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria Javier P. Bravo Arroyo, Juez  Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, rechaza el incidente en consideración a que la norma impugnada es constitucional, consiguientemente no es evidente que se estuviese violando derechos y garantías constitucionales y menos el derecho de defensa y que el recurso formulado ha sido presentado de manera extemporánea inobservándose lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 1836; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.