AUTO CONSTITUCIONAL 039/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2005-CA

Fecha: 21-Ene-2005

art. 29 parágrafo II del Código Civil,

Blanca Albina López de Carrasco dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Alberto José Carrasco Vidaurre, solicita al Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 29 parágrafo II del Código Civil, argumentando que  dicha norma es inconstitucional al resultar contradictoria al derecho de defensa, garantía del debido proceso, derecho a la seguridad jurídica e igualdad, estipulada por los arts. 16.I. IV, 7 inc. a) y 6.I y II de la Constitución Política del Estado, al obligar a una persona a renunciar o limitar los referidos derechos, impidiendo el ejercicio de los mismos, por cuanto si bien puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, el mismo no puede ser aplicado o reconocido judicialmente para la citación con  una demanda o reconvención, considerando que la renuncia de domicilio para estos fines en las convenciones o contratos, es nula  de conformidad a lo dispuesto por el art. 128 concordante con el 90 del Código de Procedimiento Civil. Alega que si bien existe un contrato, la Constitución Política del Estado tiene primacía sobre cualquier norma o convenio particular de conformidad a lo establecido por los art. 228 y 229  de la CPE.