AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-CA

Fecha: 27-Ene-2005

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, debiendo contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que el recurso rechazado debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.

Con referencia a las condiciones de admisibilidad, una de ellas es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional, es decir, que la pretensión planteada y los fundamentos jurídicos expuestos en la acción o proceso constitucional se encuadren en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda, recurso o consulta constitucional; por ello, el legislador, al desarrollar las normas previstas por el art. 120 de la Constitución Política del Estado, ha definido en la Ley 1836 los términos de la procedencia de cada uno de los recursos y demandas constitucionales cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.