SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

a)

El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) el Fiscal de Sala Suprema requirió porque se anulen obrados y se le exonere a Jorge Castro Pérez y otro, tomando en cuenta que se desconocía plenamente su identidad, pero lo sorprendente es que el fiscal Mario Cadima requirió porque se ordene mandamiento de condena contra Jorge Castro, para cuya ejecución pidió se libre comisión instruida; b) del informe de los recurridos, se evidencia que son más de 10 personas las nombradas como Jorge Castro y pueden haber muchas más con ese nombre; y c) no se puede detener a una persona que nunca tuvo participación en los hechos, menos por una simple declaración de otra persona se le puede condenar.

Las juezas recurridas presentaron su informe escrito (fs. 58) en el que alegaron lo que sigue: a) mediante Sentencia dictada el 27 de diciembre de 1997, se resolvió la situación jurídica también de Jorge Castro que fue procesado en rebeldía en su condición de prófugo, fallo que fue confirmado en apelación a través del Auto de Vista dictado el 2 de febrero de 1999, que fue objeto de recursos de nulidad por otros procesados, pero los mismos fueron declarados improcedentes; b) el recurrente nunca se apersonó al proceso para hacer uso de los recursos previstos por Ley desvirtuando que la imputación no era contra su persona, sino únicamente ante la Corte Suprema de Justicia oponiendo el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria, presentando como prueba de identidad únicamente la certificación de la Dirección de Identificación Personal de la ciudad de Santa Cruz y Cochabamba y que se refieren al registro de 25 personas con el mismo nombre de Jorge Castro con apellidos maternos diferentes así como con cédulas de identidad que portan, pero la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo de 14 de julio de 2003, declaró inadmisible el recurso de revisión; c) el mandamiento de condena fue ejecutado cuando el recurrente se encontraba en reclusión por similar delito en la ciudad de Cochabamba; y d) deslindan cualquier responsabilidad en las actuaciones jurisdiccionales que supuestamente provocaron indefensión ya que fueron ejercidas por anteriores juzgadores.