SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a fin de verificar si el anterior recurso planteado por el recurrente no sólo tiene identidad con relación a una de los recurridos sino también con el fondo de la problemática hoy planteada, corresponde en principio citar los fundamentos de la SC 1732/2004-R, de 11 de octubre:
“(..) el representado por los recurrentes niega ser la persona contra quien se libró el mandamiento de condena, hecho que ineludiblemente debe ser previamente esclarecido ante el órgano correspondiente, de manera que se pueda establecer su verdadera identidad para que en esta jurisdicción o en otras, haga valer sus derechos, y, consiguientemente, también pueda solicitar la protección o reparación, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados, pues dentro del presente recurso de hábeas corpus no corresponde pronunciarse sobre el aspecto antes señalado ya que más bien le toca hacerlo a la autoridad judicial competente para lo cual le Ley le asigna facultades jurisdiccionales que le permitirán valorar las pruebas aportadas para comprobar la identidad de la persona involucrada en el proceso penal.
”(..) Por otra parte, dirigen la presente demanda contra el Director del centro de rehabilitación “Santa Cruz”, autoridad que se limitó a cumplir el mandamiento de condena librado por el Tribunal Segundo del Juzgado de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador de la Capital que dictó la sentencia en la causa, por lo que carece de legitimación pasiva para ser recurrido, calidad que, de acuerdo con lo señalado por este Tribunal en su jurisprudencia, se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquella contra quien se dirige la acción, antecedente que determina la improcedencia del hábeas corpus en contra de dicha autoridad, o sea el Director del centro de rehabilitación “Santa Cruz”, quien al haber hecho cumplir una medida jurisdiccional no asumida por él, no tenía personería para ser demandado, como erróneamente lo hizo el recurrente”.