SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como demuestra, a raíz de una denuncia presentada el 4 de febrero de 1997, se realizó un operativo por el Comando de UMOPAR de la localidad de San Ignacio, en el que se detuvo a varias personas, habiendo una de ellas manifestado conocer a Jorge Castro, sin que se especifique si llevaba apellido paterno o materno. Posteriormente, cuando el oficial asignado presentó su informe en conclusiones en cuanto a Jorge Castro señaló que a esa fecha se proseguía con la investigación para establecer la verdadera identidad y dar con su paradero, por lo que el Ministerio Público requirió apertura de proceso contra Alejandro Tolavi Súbelas y otros, respecto a Jorge Castro y otros dispuso que prosigan las investigaciones ya que se desconocía quien era el nombrado, pero pese a todo ello, el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, por Auto de 27 de marzo de 1997, dictó Auto de Apertura de proceso en contra de Jorge Castro por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, siguiéndose el proceso en su rebeldía lo que dio lugar a que se le designara defensor de oficio al abogado René Delgadillo, a quien no se le notificó con esa designación lo que le ocasionó lesión a su derecho a la defensa “plasmado” en la SC 760/2003-R, cuando lo que debió ordenarse fue la notificación al abogado y existiendo pruebas de descargo valorarlas como se señala en la SC 1594/2003-R.
Manifiesta que no obstante esas anomalías, el Ministerio Público pidió sentencia condenatoria contra Jorge Castro, a lo que el Tribunal citado dio curso dictando Sentencia declarándolo culpable y autor del delito tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 sancionándolo a una pena privativa de 10 años de presidio, sin tener conocimiento de si Jorge Castro existía o no; y aprovechando que su persona tenía un proceso en la ciudad de Cochabamba en el que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, le agregaron un caso en el que jamás estuvo involucrado, pues su nombre es Jorge Castro Pérez con cédula de identidad 954159 Cbba., y no Jorge Castro, que se trataría de un homónimo; sin embargo la Jueza recurrida libró mandamiento de condena el 23 de diciembre de 2003, con el que fue detenido y recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, en el que el Director dio su asentimiento sin observar si el mandamiento llevaba datos específicos.