SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 5 de agosto de 2004 (fs. 6 a 9), manifiesta que el 24 de julio se constituyó en la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía, a objeto de asistir como abogado defensor del capitán Rolando Aguilar Padilla, quien se encuentra investigado por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, circunstancia en la que el asignado al caso no quiso recibir la declaración de su cliente, aduciendo que su persona no podía asistirle por estar implicado en el hecho que se investiga, pese a tratarse de un organismo de investigación interna de la Policía y no así de particulares, situación que fue ratificada por el Jefe de Investigadores quien pidió se leyese la denuncia en su contra y recomiende al funcionario obtenga los servicios de otro profesional, motivo por el cual se retiraron del lugar suspendiéndose la declaración para el día 27, y que cuando se constituyeron nuevamente, los indicados en forma abusiva le negaron el derecho de asistir a su patrocinado con aseveraciones fuera de lugar, suspendiéndose nuevamente la audiencia.

Añade que a través de memorial dio parte al Comandante Departamental de la Policía, sin recibir respuesta, y que cuando se entrevistó con éste, le indicó que la Oficina de Responsabilidad Profesional es una institución independiente de la Policía Departamental y que nada puede hacer, debiendo su cliente ser asistido en su declaración por otro abogado.